REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007736
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO PIÑERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.571.830, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No.2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en sector Brisas del Roble II, vía principal Uribana, Asentamiento Campesino El Cují, Parcela N° 08, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 196,98 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,96 metros con parcela N° 10; SUR: En línea de 22,10 metros con parcela N° 06; ESTE: En línea de 8,97 metros con vía; y OESTE: En línea de 8,97 metros con terrenos pertenecientes a Ana Oropeza. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, 3 habitaciones 1 con un baño, sala, cocina, comedor, baño independiente, garaje, área de servicio, tanque subterráneo, de 500 lts3, 1 base para tanque aéreo. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Manrique y Pedro Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 8.072.807, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CONSUELO PIÑERO GIL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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