REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008047
Vista la solicitud presentada por al ciudadano: OSCAR ANTONIO OVIEDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.164, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Rosa Rondón, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.467, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, ubicado en la Urbanización Los Crepúsculos Sector 2, Avenida 1 con vereda 1, distinguida con el N° 7 Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (287,30 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Av. 1 que es su frente, SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Oscar Aranguren; ESTE: Con terrenos ocupados por Francisco Alvarado y OESTE: Con vereda 1. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras realizada a una vivienda, las mismas son: doce columnas de concreto con su base, cercado en su frente por rejas de seguridad, y puerta Santa María, porche y garaje de piso rústico y techo de acerolit con tejas a su alrededor, un garaje con su portón de hierro, cocina en mampostería, piso de cerámica, un baño revestido de cerámica, un lavadero. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Fuenmayor, y Pedro Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.719.050 y 3.522.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSCAR ANTONIO OVIEDO FRANCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm