REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008129
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDWIN JOSE LOYO y LAURA CECILIA CASTRO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.519.136 y 10.847.670 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA, Inpreabogado No. 61.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 5, entre calles 9 y 9-A, Parcelamiento Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 10 metros con Yoleida Mosquera; SUR: En línea recta de 10 metros con carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea recta de 20 metros con Julio Piña; y OESTE: En línea recta de 20 metros con Olga Castro. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloque, con una superficie aproximada de 24,50 M2. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GISELA LÓPEZ y LUISANA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.437.575 y 15.959.688, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDWIN JOSÉ LOYO y LAURA CECILIA CASTRO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|