REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008155

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de julio de 2005 los ciudadanos SILFREDO RODRIGUEZ y MIRYAN ZULAY MEDINA OVIEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.827.592 y 7.351.137 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, Inpreabogado No. 69.016 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres MANUEL ALFONSO, ZULIMAR CAROLINA y SILMAR CAROLINA que en la actualidad son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la ratificación del escrito de solicitud de divorcio por parte de los cónyuges y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia la cual se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. El En 20 y 24 de octubre de 2005 comparecen los cónyuges SILFREDO RODRIGUEZ y MIRYAN ZULAY MEDINA, respectivamente y ratifican el contenido del escrito de solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SILFREDO RODRIGUEZ y MIRYAN ZULAY MEDINA OVIEDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 13 de noviembre de 1984 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo