REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GOMEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.557.711, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el Tostao No. 1 Avenida Principal La Paz, Barrio Bolívar, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado; SUR: En línea de 10 metros con la Avenida Principal que es su frente; ESTE: En línea de 60 metros con casa y terreno de Wilmer Daboin; y OESTE: En línea de 60 metros con casa y terreno de Gaudis Silva. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de 1 habitación, sala de recibo, comedor, cocina, 2 puertas, 2 ventanas, una sala de baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo). -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUDITH GONZALES y JOSE ROSARIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.566.721 y 11.613.971, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NEREIDA JOSEFINA GOMEZ DE TORRES, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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