REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011857
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYELI KARELIS MENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.704.435, de este domicilio, asistida por la abogada LUGARDA RAMIREZ, Inpreabogado No 68.784, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Lindo, sector El Alambique, calle Terraza “B” casa sin numero, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 125 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Pastor Alvarez; SUR: Con calle La Terraza “A”; ESTE: Con calle Terraza “B”; y OESTE: Con callejón 6. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, 4 habitaciones, cocina, sala, 3 baños, 10 ventanas de hierro, 6 puertas de hierro, 1 portón de hierro, 1 garaje, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y LISBETH COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 9.554.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARYELI KARELIS MENDEZ COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..