REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009835

Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana PATRICIA ARIAS MARULANDA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.322.260 de este domicilio, asistida por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Inpreabogado N° 102.051, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, las cual corre inserta , bajo el No. 117 folio 351 del año 1993, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se indica su nacionalidad como extranjera siendo que la misma para la presente fecha es venezolana por cuanto adquirió esta nacionalidad según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha primero de julio de 2004, cuya cédula de identidad ahora es V-22-322.260. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, copia de la Gaceta Oficial y Cédula de Identidad venezolana. . Admitida la solicitud, sumariamente en fecha16 de septiembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la exhibición de su cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado la nacionalidad de la solicitante ciudadana PATRICIA ARIAS MARULANDA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.322.260, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el l acta de matrimonio inserta bajo el No; 117 del año 1993. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de Noviembre del 2005. Años: 195° y 146°.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

bp.