REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006355
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMBAR NORMEDY LINAREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 16.387.785, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO TRIAS, Inpreabogado No. 37.172, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Bolívar, calle 4 vereda 3, sector Santa Bárbara Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por María González; SUR: Con parcela desocupada; ESTE: Con casa y terreno ocupado por José Pérez; y OESTE: Con casa y terreno por Iliana Linarez. Las bienhechurías consisten en paredes y techo de zinc, 1 baño, 1 habitación, cocina con una medida de 6x6 metros cuenta con los servicios públicos. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL RODRIGUEZ y BERNARDINO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.422.939 y 5.239.665, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMBAR NORMEDY LINAREZ DE TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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