REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009644
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO AGUSTÍN MUJICA ARAÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.273.586, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO R. SÁNCHEZ A., Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido en enfiteusis, ubicado en la carrera 22 entre calles 12 y 13 N° 12-35 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 338,71 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,40 metros con parcela y casa adjudicada a Freddy Ramón Mujica Araña; SUR: En 10,60 metros con carrera 22 que es su frente; ESTE: En 31,30 metros con terrenos que son o fueron de Lourdes Rodríguez; y OESTE: 31,43 metros con casa que es o fue de Elías Fakks. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque y adobe, piso de cerámica y cemento, techo de tejas y platabanda, porche, sala, comedor, cocina, área de servicio, 5 habitaciones, 2 baños, patio con piso de cemento y techado de zinc al fondo, jardín con caminería de baldosa y garaje con piso de cemento y techado acanalado de aluminio, rodeado totalmente de paredes perimetrales incluido portón de hierro para el garaje y entrada principal. Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Isaac Vande, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 5.240.017, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERARDO AGUSTÍN MUJICA ARAÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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