REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010667
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA MARBELLA GONZALEZ NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.185, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 20 Mts con vivienda No. 35 de calle 7.. SUR: 20 Mts con avenida 6. ESTE: 10 Mts con vivienda No. 39 de avenida 6 y OESTE: 10 Mts con calle 7 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas: PLANTA ALTA: dos baños, cuatro habitaciones, dos salas, área balcón, área lavadero, piso de granito, platabanda. PLANTA BAJA: dos habitaciones, dos salas, cocina, dos baños, cocina empotrada, porche garaje, tanque subterráneo de 6.000 Litros, tanque áereo de 15000 litros cercada totalmente de paredes de bloques con un área de construcción de 360 Mts2. Ubicado en la Urbanización El Cuvi, distinguida con el No. 33 de la calle 7 sector 2, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MANRIQUE y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.579 y 9.573.775 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILMA MARBELLA GONZALEZ NIEVES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo