REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010856
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL ROSARIO TELLERIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 7.312.409, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Parroquia Santa Rosa, calle Jazmín con avenida Las Orquídeas, N° 8-C, sector San Valentín, vía El Ujano del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (116,27 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,40 metros con Tito Silva; SUR: En línea de 15,40 metros con Irma Lugo; ESTE: En línea de 7,60 metros con calle Jazmín; y OESTE: En línea de 7,50 metros con sector Uribana. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, baño con cerámica en piso y paredes, cocina, sala, lavadero, 3 ventanas con protectores de hierro, 2 puertas, cercada de bloques y el frente enrejado. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLENE SIVIRA y EGLEE LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.375.419 y 7.474.190, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULAY DEL ROSARIO TELLERIA HERNANDEZ, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..