REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011010
VISTOS.------------------------------------------------------------------

En fecha 26/09/2005 el ciudadano ELIO JOSE LOVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.722.071, de este domicilio, asistido por la abogada GAETANA MAINENTI, Inpreabogado No. 30.137, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana DALIA MARIA TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.981.865, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: ELIO MANUEL y DANIEL EDUARDO LOVERA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.238.092 y 16.238.096. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. El 18/10/05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIO JOSE LOVERA MENDOZA y DALIA MARIA TORREALBA TORREALBA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 25 de Junio de 1982, bajo el No. 65, folio 83 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,

Gdv.