REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012193
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIEVES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.261.744, de este domicilio, asistida por la abogada CAROLINA AREVALO, Inpreabogado No. 75.567 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 235,40 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22 Mts con casa de Luz María Torrealba. SUR: En línea de 22 Mts. con casa de Nancy de López. ESTE: en línea de 10.70 Mts con Avenida Principal (calle 8) y OESTE: en línea de 10.70 Mts con casa de María Rivero y Doris Morillo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, totalmente frisada, pisos de cemento gris, techo de acerolit, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un porche, y un garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servida, cercada con paredes de bloques y tela metálica. Ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida Principal, (calle 8) entre veredas 21 y 22 Manzaba B No. B-28, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELSON COLMENAREZ y MIYANILA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.192.705 y 14.334.309 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NIEVES GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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