REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004487
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLY PASTORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.308.482, de este domicilio, asistida por la abogada NELIDA ESCOBAR, Inpreabogado No. 108.667 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 21.50 Mts de largo por 9.70 Mts de ancho, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que ocupa Fran Perozo. SUR: con casa y solar ocupados por Carmen Flores. ESTE: con la calle 2 que es su frente. y OESTE: con casa y solar que ocupa Leonel Palacios. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, con su cocina, sala comedor, dos dormitorios, porche, dos baños, protectores de hierro en ventanas y puerta de entada, Ubicado en el Barrio Aquilino Juárez, sector La Alfarería calle 2 con 1 y 2 Los Rastrojos Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS PEREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.983.407 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERLY PASTORA SALCEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp¨*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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