REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005314
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MAGALY MUÑOZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.261.709, de este domicilio, asistida por la abogada MARLENE MORA COLMENARES, Inpreabogado No. 41.598, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 28 entre calles 37 y 38, N° 37-65, Barrio Japón 2, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (169,60 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (5,10 mts) con terrenos ocupados por Giovanny León; SUR: En línea de (5,10 mts) con carrera 28 que es su frente; ESTE: En línea de (28 mts) con terreno ocupado por Yhajaira del Carmen Freitez; y OESTE: En línea de (28 mts) con terreno ocupado por el señor Antonio Perozo. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques de ladrillo rojos, columnas de concretos, techo de zinc, sala, 1 habitación, baño, cocina, comedor, lavadero, piso de cemento, tuberías de aguas negras y blancas, sus respectivas instalaciones eléctricas. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GERARDO TORRES y EDDIE HURTADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.872 y 7.326.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADA MAGALY MUÑOZ NAVARRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..