REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA PEREZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.570.775, de este domicilio, asistida por la abogada ANA VEGAS PEREZ, Inpreabogado No. 108.856, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 215 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 19.50 Mts colinda con propiedades de Juana de Alvarado. SUR: en línea recta de 19.50 Mts colinda con camino vecinal. ESTE: En línea recta de 10.20 Mts colinda con propiedades de Albenis Pérez y OESTE: en línea recta de 11.30 Mts colinda con camino vecinal. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas con cemento, pisos de cemento pulido, techo de zinc, con estructura de metal, puertas y ventanas de metal y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas y la misma está conformada por dos habitaciones, una cocina, comedor, un baño, un porche, una sala recibo. Ubicado en la carrera 10 Montesinos con callejón 2 casa sin número, urbanización La Valvanera. El Tocuyo Edo. Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALIRIO DIAZ y LUIS COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.128.321 y 7.983.405 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA PEREZ GALINDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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