REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007979
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de julio de 2005, los ciudadanos LUIS RAFAEL MAVARE T. y ZAIDA GARMENDIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.720.130 y 7.401.524, de este domicilio, asistidos por la abogada MARTA ACOSTA, Inpreabogado No. 37.234, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la comparecencia de los cónyuges a los fines de ratificar la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 13 Y 14 del expediente. El 07 de octubre de 2005 comparecen los cónyuges y ratifican el contenido del escrito de solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL MAVARE T. y ZAIDA GARMENDIA FERNANDEZ, por ante el Despacho del Concejo del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Edo. Lara, en fecha: 21 de agosto de 1999, bajo el No. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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