REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008445
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.777.245, de este domicilio, asistida por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, Inpreabogado No. 36.892, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 Mts. de frente por 16 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Yonny Rodríguez. SUR: con terrenos ocupados por Alex Rodriguez ESTE: con el callejón 18 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Francis Peraza. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones de paredes de barro, pisos de cemento rústico, techo de zinc, un baño externo, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, con árboles frutales, un limón, un mamón, una guayaba, un aguacate, cercada por alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el barrio La Peña, sector 2, La Granja, callejón 18 Parcela 19 No. 2-100 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGEL CORDERO e ISIDORO MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.551.398 y 4.065.010 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUSMAIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López.
El Secretario Acc.
Geddy Eduardo Rosas Castillo
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