REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008751
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RAMOS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.725.347, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, Inpreabogado No. 90.076, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 578 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 Mts con vía que conduce de Agua Viva hacia la Pavimentadota LIFE. SUR: En línea de 17 Mts con parcela que pertenece a la ciudadana Elenny Lomorumo. ESTE: en línea de 34 Mts con parcela que pertenece a Vanegas Merquside y OESTE: en línea de 34 Mts con parcela que pertenece al ciudadano Juan Ramos. Las bienhechurías consisten en una casa que consta de una sala de recibo, tres habitaciones, un comedor, una cocina empotrada, un baño, un corredor, un galpón, con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada de paredes de bloque y rejas de hierro por el frente y con portón de hierro para el estacionamiento. Ubicado en la población de de Agua Viva, carretera que conduce a la Pavimentadota LIFE sector Vallecito, frente a la Bloquera Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YESSIKA HERNANDEZ y JENNY DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.334.244 y 13.842.272, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de XIOMARA DEL CARMEN RAMOS ARRIETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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