REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008221

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMBROSINA PAEZ FRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.266.842 de este domicilio, asistida por la abogada ANA SALAS, Inpreabogado No. 58.921, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 383,47 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 30 Mts con terrenos ocupados por Nina Oropeza. SUR: en dos líneas la primera de 14,38 Mts, la segunda de 15.68 Mts y un martillo de 0.15 cmts con terreno ocupado por Arturo Aparicio. ESTE: 12.55 Mts con terreno ocupado por Gertrudis Perozo y OESTE: en 12.90 Mts con la calle 17 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cinco habitaciones, frente de ladrillos y rejas de hierro. Techo de acerolit, piso de cemento pulido, cerca perimetral de bloque. Ubicado en calle 17 entre 1 y 2 NO. 1-59, de Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELIX YEPEZ y ENEDINA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.864.379 y 2.543.413 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA AMBROSINA PAEZ FRIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo