REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005037
“VISTOS”
La ciudadana CARMEN PEREZ DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.589.327, de este domicilio, asistida por la abogado ANGIE DURAN MONTERO, Inpreabogado N° 102.137; solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 07 del año l984, asentada en los libros de registro civil de MATRIMONIOS de la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error, se omitió el estado civil de los contrayentes, cuando lo correcto es estampar en la misma, de estado civil solteros. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 08 de junio de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios de la solicitante y de su cónyuge. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que debe indicarse en dicha acta que los contrayentes son de estado civil solteros, Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO , y ORDENA al PREFECTO DEL MUNCIPIO JIMENEZ ,PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 07 del año 1984. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los nueve días del mes de Noviembre del 2005. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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