REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7245-05
La ciudadana MARIA FERMINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.055, de éste domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 560, folio 176, de fecha Catorce de Octubre del año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (14-10-48), por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA MELENDEZ”, siendo lo correcto “MARIA SUAREZ DE SÁNCHEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
Consignado como fue el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 19 de Octubre de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 25 de Octubre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Feliciana del Carmen Torcates de Vásquez y María Gregoria Escobar de Mosquera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.372.321 y 5.923.739, respectivamente, de éste domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FERMINA SANCHEZ SUAREZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA SUAREZ DE SANCHEZ”, quedando sin efecto “MARIA MELENDEZ”; En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Noviembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En…/
esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7245-05
RAM/mdeu.4