REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7255-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 10 de Octubre de 2005, por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRASCO MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.934, domiciliado en El Vijao, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MINERVA JOSEFINA OLARTE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.065, de éste domicilio, alegando que tienen más de once (11) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 14 de Octubre de 2005, en donde se acordó citar a la ciudadana MINERVA JOSEFINA OLARTE LAGUNA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24-10-05 fue practicada la citación de la ciudadana MINERVA JOSEFINA OLARTE LAGUNA y notificado del Fiscal del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 27 de Octubre de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRASCO MOLLEJA, por cuanto tenemos más de Once (11) años concretamente desde el mes de Agosto del año 1.994, me encuentro separada de hecho, no habiendo reconciliación alguna; de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes de fortuna. Estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRASCO MOLLEJA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MINERVA JOSEFINA OLARTE LAGUNA, antes identificada. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.989, inserta bajo el Nº 69, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Noviembre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277-2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7255-05.-
RAM/mdeu/4.
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