REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 6458-02
Vista la solicitud realizada en fecha 31 de Julio de 2.002, por los ciudadanos GLORIA GUILLERMINA CARRASCO LEAL y ANTONIO MARIA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.323.362 y 5.852.265 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 06 de Agosto de 2.002, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de Septiembre de 2.005, comparece el ciudadano Antonio María Mora Mora, asistido por la Abogada en ejercicio Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 62.340, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadana Gloría Guillermina Carrasco Leal, notificación esta que fue practicada en fecha 09-11-05, sin que compareciera a exponer lo conducente, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal en fecha 14-11-05.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos GLORIA GUILLERMINA CARRASCO LEAL y ANTONIO MARIA MORA MORA, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 19 de Mayo del año 2.000, inserto bajo el Nº 55, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.005 Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279-2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.6458-02
RAM/mdeu/4.
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