REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7274-05
El ciudadano JORGE LUIS SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Caserío Las Playitas del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ALEMA ROMAN PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.628, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 12, página N° 14, de fecha 25 de Febrero de 1.988, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de su padre como “6.795.619”, siendo lo correcto “6.795.019”.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la ONIDEX, a los fines de requerir información sobre el número de cédula de identidad del padre del solicitante, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y del oficio emanado de la ONIDEZ, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS SUAREZ LUGO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cédula de identidad del padre del solicitante como “6.795.019”, quedando sin efecto “6.795.619”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Noviembre de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7274-05
Mdeu/4.
|