REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7270-05
La ciudadana JUANA FRANCISCA NIEVES RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.602, domiciliada en Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 460, folio 192 fte., de fecha Veintiuno de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (21-08-67), por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “CARMEN RAMONA RIERA”, siendo lo correcto “RAMONA DEL CARMEN RIERA DE NIEVES”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare el Acta de Defunción y los datos filiatorios de su madre y publicar Edicto por la prensa.
Consignados como fueron el Acta de Defunción y datos filiatorios de la madre de la solicitante y el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 22 de Noviembre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Acta de Defunción y Datos Filiatorios de la madre de la solicitante y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Juana Francisca Nieves Riera, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “RAMONA DEL CARMEN RIERA DE NIEVES”, quedando sin efecto “CARMEN RAMONA RIERA”; En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7270-05
RAM/mdeu.4
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