REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7233-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 21 de Septiembre de 2005, por la ciudadana ROSA MARINA MOSQUERA DE CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.219, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO TORRES MAVARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.095, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano EGAR RAMON CHAVIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.988 y de este domicilio, alegando que tienen aproximadamente quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha 26 de Septiembre de 2005, en donde se acordó citar al ciudadano EGAR RAMON CHAVIEL GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 13-10-05 y practicada en fecha 14-10-05 la citación del ciudadano EGAR RAMON CHAVIEL GONZALEZ, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 19 de Octubre de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana ROSA MARINA MOSQUERA DE CHAVIEL, por cuanto tenemos más de Quince (15) años separados de hecho no habiendo reconciliación alguna; también es cierto que de dicha unión procreamos cuatro (04) hijos de nombres JELITZA NACARID CHAVIEL DE ARRIECHE, EDGAR RAMON CHAVIEL MOSQUERA, CESAR AUGUSTO CHAVIEL MOSQUERA y MARIANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, hoy mayores de edad. Asimismo estoy de acuerdo que la partición de bienes adquiridos en la comunidad conyugal los mismos sea amigable y ventilada en un procedimiento posterior al presente. Estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de quince (15) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ROSA MARINA MOSQUERA DE CHAVIEL, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano EDGAR RAMON CHAVIEL GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1.964, inserta bajo el Nº 27, folio 29 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Noviembre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267-2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 7233-05.-RAM/mdeu/4.