REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7167-05.
El ciudadano HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.618 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JUAN FERRER CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.215, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 13, folio 13 frente, de fecha 04 de Enero de 1.961; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “OLLARVES”, asimismo en la asentada por ante el Registro Civil Principal se asentó el apellido del padre como “SANGRONIS”, siendo lo correcto “OLLARVES SANGRONIS”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de Junio de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 03 de Octubre de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 13 de Octubre de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO ANTONIO ALVAREZ y ENDER ALEXANDER GUANIPA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.922.368 y 13.180.149, de este domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente los apellidos del padre del solicitante como “OLLARVES SANGRONIS”, quedando sin efecto “SANGRONIS”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7167-05
RAM/mdeu/4.
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