REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

KP02-A-2005-000049

Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EMILIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.776, domiciliado en el Caserío Los Naranjos, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada AREANNYS JIMÉNEZ, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 01.11.2005, a los fines de resolver sobre la admisión de la demanda, se instó a la parte actora a presentar la certificación expedida por el Registrador, en la cual constara el nombre, apellido y domicilio de las personas que figuren como propietarios o posean cualquier derecho real sobre el inmueble, para lo cual se le concedió lapso perentorio, en virtud de que tal documento es fundamental en la acción de Prescripción Adquisitiva, y siendo que hasta la presente fecha no ha cumplido con lo solicitado, es razón suficiente para declarar inadmisible la demanda interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria Acc.,


Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/clm.