REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-A-2005-000056

Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referente a DESLINDE JUDICIAL DE PREDIO RURAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.761.933, domiciliado en el Caserío El Limoncito, Municipio Morán del Estado Lara, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, agricultor, y del mismo domicilio, este Tribunal para determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa, lo procede a hacer en los siguientes términos:
La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DESLINDE JUDICIAL DE PREDIO RURAL, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 2° del artículo 208, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa. Se insta a la parte actora a presentar la certificación expedida por el Registrador, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que figuren como propietarios o posean cualquier derecho real sobre el inmueble.-

El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,

Abg. Anni Suàrez Morillo

EHT/ASM/hc