REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2005-000032
Vista la diligencia suscrita por la abogado DAMARIS LAMEDA, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria al Tribunal con relación a los hechos establecidos en el auto de fecha 21.11.05, y como quiera que el auto que determina la relación sustancial controvertida es de gran importancia, ya que delimita la carga probatoria que debe cumplir las partes en conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a aclarar a las partes con relación al primero de los hechos descritos como aceptados, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ SEQUERA realizó dos ventas a WILLIAM RAFAEL PÉREZ , en la primera vende el 50% de los derechos y acciones de la Finca Santa Bárbara; y la segunda venta la realizó sobre un lote de terreno contiguo a la Finca Santa Bárbara. Asimismo se le advierte a las partes que hoy es el tercer día de despacho del lapso probatorio.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/hc
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