REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 07/11/2005, se cumplió el embargo preventivo en la siguiente dirección: Calle Barquisimeto Centro Comercial El Patio en Sta. Rosa, Barquisimeto, se notificó a Juan C. Cepeda N. de la misión del Tribunal, se juramenta a Perito y Depositario, la Parte Actora señaló bienes por un monto de 17.220.000 Bs., embargándose preventivamente, fue declarada la Desposesión Jurídica. El Notificado y Juan A. Cepeda N., Directivos de Jaca, C.A., asistidos de Abogado, ofrecen convenio de pago. La Parte Actora acepta el convenio en los términos expuestos y con las condiciones que indican y pide se deje lo embargado bajo Custodia de los Directivos de la Accionada. Las Partes piden la homologación del convenio. El Tribunal visto el convenio ordena remitir lo actuado al Comitente para la homologación de Ley. Se regresó a la sede siendo las 3:45 pm.