REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Cabudare, 25 de Noviembre del 2005
Años: 195° y146°

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Defensoría del Niño y del Adolescente. Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara. Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, remitidas por la ciudadana Dilia Virginia Pire en su carácter de defensora, y asistiendo a los ciudadanos Andrés Eloy Blanco Urrutia y Rocire Azorena Oliva Reyes, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado luego de revisadas las actas que anteceden observa que, la misma trata de una solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, siendo que la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-00 emanada de la Comisión para la Reestructuración y el Funcionamiento del Poder Judicial, solo le ha sido atribuida a los tribunales civiles la competencia en lo que respecta a los asuntos alimentarios, y dicha solicitud abarca otra pretensión que debe ser tramitada por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la localidad más cercana al domicilio de los beneficiarios, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, No Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, para ser enviado al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.

La Juez Provisorio,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Daniel González.