REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 948-05
SOLICITANTE: ADRIANA VIRGINIA ÁLVAREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.431.748, domiciliada en la Manga, Parcela 25, entrada La 1° de Mayo, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: RANDOLPH GENARO PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.881.846, domiciliado en la Calle San Rafael con Calle Simón Planas y Juan de Dios Melean, casa N° 22, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente laborando como chofer en la Línea de taxis Power, ubicada en la Urbanización La Rosaleda, Centro Comercial Los Cardones).
BENEFICIARIO: DREIVERSON EMILIANO ALVAREZ, de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RANDOLPH GENARO PEREZ GIL, ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% que por ley le corresponde. En el mismo acto la solicitante ciudadana ADRIANA VIRGINIA ÁLVAREZ PERAZA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del DREIVERSONEMILIANO ALVAREZ, de 02 años de edad, ascendiendo a un monto mensual aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo), cantidad esta que equivale al 34.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano RANDOLPH GENARO PEREZ GIL, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:40 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo