En el día de hoy, PRIMERO (01) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, Primera Etapa, casa Nro. 159, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados de la Abogado Saray Ugel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 31.952, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Desalojo; intentado por la ciudadana Gladys Mariela Silva de Falcón contra el ciudadano Rafael Ernesto Pérez Lara ; para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, identificado plenamente en el mandamiento de ejecución; así mismo acompaña al Tribunal los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 2.544.423 representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., así como el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, quienes fueron designados Depositario y Perito, respectivamente; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Guillermo Eloy Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro.11.683.652; quien manifestó ser hijo del demandado; impuesto de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; permitiendo dicho ciudadano el libre acceso al referido inmueble e identificada en acta. Seguidamente se procedió al retiro de los bienes, los cuales, serán trasladados en esta misma dirección casa Nro. 180, que pertenece a la ciudadana Nelsís Esperanza Marín de Espina, titular de la cédula de identidad Nro. 4.039.173, bajo la responsabilidad del notificado. En este estado se deja constancia que en el interior del inmueble identificado en acta, no se encontraban ni niños ni adolescentes. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la desposisión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta, y lo entrega libre de personas y bienes a la Apoderada Judicial de la Parte Actora , quien procedió al aseguramiento de las puertas. Se deja constancia que mediante este acto no se procedió a constituir depósito necesario. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que los gastos causados a favor del Perito y Depositario son por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) para cada uno. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.