En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Prados del Golf, III etapa, calle Nro. 03, casa Nro 3-5, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Enrique Romero Perdomo, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.402; en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones TODLY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha Catorce (14) de mayo del año 1.998, anotada bajo el número 69, Tomo 22; contra la ciudadana Yamnarely Parra; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A.; representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 2.544.423, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente; expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Yamnarely Pastora Parra Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro.10.770.851, en su carácter de demandada; quien fue impuesta de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado la Parte Actora , señaló para su embargo, los siguientes bienes: En este estado la ejecutada ciudadana Yamnarely Pastora Parra Torrealba, asistida Abogado Miguel Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.964, y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimada y renuncio al lapso de comparecencia en todo y cada uno de sus partes, así mismo, convengo en que a la fecha de hoy, que adeudo la cantidad de SEIS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.020.849,00), los cuales comprende la totalidad de lo adeudado, por concepto de capital, interés, honorarios y gastos de Perito, Depositario y costas del proceso; dicha cantidad la pagaré de la siguiente forma: En el día de hoy, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) en cheque Nro. 01721960, girado contra la cuenta Nro. 0011012980 del Banco Central, Banco Universal, de fecha 24-11-2005 y el remanente, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EXACTOS (Bs. 2.520.849,00), me obligo en este acto a pagarlos el día jueves Primero (01) de diciembre del presente año, ante el ofrecimiento del Apoderado Actor, el cual declaro conocer, es todo”. Seguidamente la Parte Accionante, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago dada por la ejecutada en los términos ante expuestos y así mismo, declaro recibir en este acto el cheque plenamente identificado, es todo”. Ambas parte solicitan al Tribunal de la Causa que imparta la correspondiente homologación al presente convenimiento. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista el presente convenio acordado entre las partes, se abstiene de embargar bienes muebles propiedad de la Demandada, así mismo, se deja constancia que no se retiraron bienes ni personas del lugar de constitución de este Tribunal. Siendo las 03:15 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Perito y Depositario fueron cancelado por la parte ejecutada, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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