REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°

EXP. N° 2194
Partes: MAYELA ZULIMAR MENDOZA CARIELES
RAFAEL EDUARDO SANTANA OCHOA
Beneficiaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio once (11), suscrito por los ciudadanos: MAYELA ZULIMAR MENDOZA CARIELIS y RAFAEL EDUARDO SANTANA OCHOA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.594.047 Y 11.593.932, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de: XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firma. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena apertura cuenta de ahorros en el Banco Provincial, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. LORENA BRIZUELA YEPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2194.
LBY/AMA/yh.