REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy, Martes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo siendo las once y cuarenta (11:40,m ) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle 20B entre Lara y Bolívar Nº 9-61 del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, despacho enviado con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Darío José Carrasco Vázquez, contra la ciudadana Flor Luisa Majano. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Mary Lucia Paz Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.851.256, a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribunal el demandante en autos ciudadano Darío José Carrasco Vásquez, asistido de su abogada Roció Laramy Figueroa Márquez, identificada en autos, así mismo un (01) funcionario de la Guardia Nacional que se identifico como Distinguido Isaac Carucì, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.048. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador a el ciudadano Luis Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. En este estado, se hace presente la demandada en autos la ciudadana Flor Luisa Majano, titular de la cedula de identidad Nº 3.446.648 y expone al tribunal: Con el objeto de poner fin al presente juicio ofrezco a la parte demandante cancelar en este acto los conceptos demandados de la siguiente manera. 1.- La entrega en este acto de la cantidad de de Trescientos Cincuenta Mil bolivares ( Bs. 350.000, oo), 2.- La entrega en Daciòn de Pago al demandante de un equipo de televisor Marca LG de 20” a color con control remoto, serial Nº501RMNE123607 y solicito al demandante el derecho de rescate del objeto dado en Dacion de Pago por un termino de quince dias (15) contados a partir de la presente fecha. En este estado el demandante con la asistencia indicada expone: Acepto el pago realizado por la demandada en este acto y convengo en el derecho de rescate a favor de la demandada por el termino indicado en relación con el objeto dado en Dacion de Pago. No habiendo mas nada que practicar el tribunal ordena el regreso a su sede, siendo la una ( 1: 00 p.m) de la tarde




EL JUEZ
LA NOTIFICADA
(FDO) (FDO)



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
(FDO) (FDO)

LA ABOGADA ASISTENTE GUARDIA NACIONAL
(FDO) (FDO)



PERITO
DEPOSITARIA JUDICIAL
(FDO) (FDO)





LA SECRETARIA.-
(FDO)









EXP. 693/ 2005