El Tocuyo, 02 de noviembre de 2.005
Años: 195° y 146°

Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: JUAN JOSE VELAZQUEZ MOYA Y YAMILETH URRIETA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 12.919.167 y 11.583.661, respectivamente, en beneficio de la niña: YOLEANNYS SARAY VELAZQUEZ URRIETA, cuya acta riela al folio quince (15), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 082 - 03
DEMANDANTE: YAMILETH URRIETA MUJICA
DEMANDADO: JUAN JOSE VELAZQUEZ MOYA
BENEFICIARIO (A): YOLEANNYS SARAY VELAZQUEZ URRIETA,


Leysis P.-