REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001821

ACTORA: MARIA STELA SCIFO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.424 y de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.148 y de este domicilio.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del Alcalde, Henry Falcón Fuentes, y el representante judicial del Municipio, ciudadano Síndico Procurador Municipal.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA,

ASUNTO: N° 05-668 (Asunto: KP02-R-2005-001821).

Se inició la presente acción de querella interdictal restitutoria por libelo de demanda presentada en fecha 26 de mayo de 2005, por la ciudadana María Stela Scifo Serrano, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre dos (02) lotes de terreno contiguos, ubicados en la carrera 17 con calle 23, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil y al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el interdicto civil incoado contra el Municipio Iribarren (f. 45). En fecha13 de octubre de 2005 (f. 46), la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la precitada decisión, el cual fue admitido mediante auto de fecha18 de octubre de 2005, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada.

En fecha 10 de noviembre de 2005 se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior (f. 49).

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 13 de octubre de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 07 de octubre de 2005, mediante el cual declaró inadmisible la demanda contentiva de la querella interdictal por despojo, incoada por la ciudadana María Stela Scifo Serrano, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Ahora bien, tomando en consideración que la querellada es un ente de la Administración Pública, donde están involucrados intereses directos del Estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, en el expediente No 2004-1462, en la que se estableció que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias y tomando en cuenta que la cuantía del presente juicio fue estimada en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISION
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el presente juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria por despojo, incoada por la ciudadana MARIA STELA SCIFO SERRANO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.
Publicada en su fecha, siendo la 2:15 p.m., se expidió copia certificada y se enviaron las actuaciones a la URDD Civil, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.