REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-002007
DEMANDANTE: MIDDY CECILIA BARRAEZ FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.309.975, de este domicilio
APODERADOS: MARIA DANIELA LUZARDO GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL y DIANA PEREIRA TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 104.169, 53.214 y 108.603, respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADO: EDDIE ANTONIO MARÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.547.000, de este domicilio.
APODERADOS: JESÚS GUILLERMO ANDRADE y RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 53.150 y 108.606, respectivamente, ambos de este domicilio
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (cobro de bolívares, vía intimación).
EXPEDIENTE: 05-667 (KP02-R-2005-002007).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Subieron a esta alzada copias certificadas relativas al juicio de cobro de bolívares intentado por la ciudadana Middy Cecilia Barraez Ferrebus, contra el ciudadano Eddie Antonio Marín Díaz, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 13 de octubre de 2005, por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 12 y 13).
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibieron las actuaciones en esta alzada y por auto separado de igual fecha, se le dio entrada al expediente y se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, a fin de que remitiera copia certificada del libelo de la demanda del expediente N° KP02-V-2003-002458, las cuales fueron consignadas por la parte apelante mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005 (f. 17).
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centrooccidental, en fecha 13 de octubre de 2005, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en los juzgados superiores con competencia en materia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…la competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de un cobro de un efecto de comercio, donde es un acto de comercio, cuya competencia, corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide”.
…omisis…
…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el asunto sometido a consideración de esta alzada se trata de un auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual se negó la admisión de la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte demanda, en un juicio de cobro de bolívares vía intimación, intentado con fundamento a lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 451 del Código de Comercio. Se observa además, que el instrumento fundamental de la acción lo constituye una letra de cambio, aceptada para ser pagada por el ciudadano Eddie Antonio Marín Díaz.
En tal sentido se observa que las acciones cambiarias son de naturaleza mercantil, a tenor de lo establecido en el artículo 1090 ordinal 2 del Código de Comercio, y siendo que la presente acción tiene por objeto lograr el cobro de una suma de dinero, cuya obligación consta en una letra de cambio, esta juzgadora estima que la competencia para conocer el presente asunto, le corresponde a un juzgado superior con competencia mercantil y así se declara.
En consecuencia de lo antes señalado y tomando en consideración que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Lara, no tiene atribuida competencia en materia mercantil, este juzgado superior considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, y declarar la competencia por la materia de esta alzada para decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Eddie Antonio Marín Díaz, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia DECLARA LA COMPETENCIA por la materia de este tribunal superior, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael David Moreno Torrealba, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Eddie Antonio Marín Díaz, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Publíquese, regístrese y particípese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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