En nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO Nº: KH0T-S-2002-000005


MOTIVO: INCIDENCIA POR INHIBICIÓN


PARTE DEMANDANTE: YELITZA PASTORA SOTELDO YANEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, de este domicilio, no consta en autos datos de su registro.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE J. DAZA ÁRTIGAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA



I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Consta al folio uno (01), copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN emitida en fecha 03 de junio de 2002, por el Juez Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial.

En el mismo folio uno (01), se observa que dicha copia fue recibida en la URDD CIVIL en fecha 06 de agosto de 2002 quien la distribuyó en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para su conocimiento.

En fecha 07 de agosto de 2002, el Juzgado Primero del Trabajo le dio entrada fijándose oportunidad para proferir la respectiva decisión, según lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, folio (02).

En fecha 12 de agosto, se difirió la publicación de la sentencia ordenándose librar oficio al inhibido, de lo cual consta respuesta al folio (06).

El 28 de octubre de 2005, se dio por recibido el presente asunto en éste Tribunal por distribución y en acato a la Resolución N° 2005-000005 de fecha 02 de marzo de 2005 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en este sentido el abogado JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES, Juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, lo cual se cumplió y dejó constancia en autos, folios 7 al 12.

II
SOBRE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Visto el recorrido del procedimiento y puesto que la inhibición constituye una Institución procesal que atiende a la competencia subjetiva, encontrándose la presente causa en la oportunidad de pronunciamiento en la fase de juicio, corresponde a éste Juzgador resolverla y en este sentido, se desprende de la copia certificada del Acta de Inhibición que cursa al folio uno (01), entre otras lo siguiente:

“…JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, 03 de junio del 2002.- Años: 192° y 143°. Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de considerarme injuriado en la decisión que, como Juez Temporal del extinto Juzgado del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictara la abogado Haydee J. Daza Artigas, en el Expte. N° 8687, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, decisión esta de fecha 14-12-94, y por cuanto dichas injurias me han producido una enemistad con la citada abogado, y en virtud de ser la misma abogado asistente de la parte demandada. Fundamento la presente inhibición en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… El Juez, (fdo) Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS...”


En este sentido, observa este juzgador que en la copia certificada del Acta de Inhibición supra mencionada, aún cuando el Juez inhibido abogado FRANCISCO GENE BARRIOS alega que se considera injuriado fundamentando incluso su inhibición en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el mismo no señaló cuáles eran las injurias de las cuales fue objeto por parte de la abogada Haydee J. Daza Ártigas; tampoco consignó copia de la actuación donde señala fue injuriado (Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1994 proferida en el expediente N° 8687, en el extinto Juzgado del Distrito Iribarren); puesto que a los efectos de decidir la inhibición planteada a la luz de lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, según la concepción precedente a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario que el Juez conozca no solo la narración genérica de los hechos, sino también que se señale pormenorizadamente cada una de las injurias sobre las cuales se encuentra aludido el Juez abogado FRANCISCO GENE BARRIOS en la sentencia referida.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado FRANCISCO GENE BARRIOS en su carácter de Juez Cuarto del Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial mediante acta de fecha 03 de junio de 2002 efectuada en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana YELITZA PASTORA SOTELDO YANEZ contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, expediente número 02-996.

SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, jueves 24 de noviembre de 2005. Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
JUEZ
Abg. Audrey Guedez
SECRETARIA

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 3:25 p.m..


Abg. Audrey Guedez
SECRETARIA




JMAC/jn.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia interlocutoria fecha Ut Supra.




Abg. Audrey Guedez
Secretaria
JMAC/jn.-