REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-0001228

PARTE DEMANDANTE: DUMAS GREGORIO MEDINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.934.807.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO y ANA VICTORIA ARANGUREN, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 92.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VILLALONGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/07/1993, bajo el Nro. 33, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIER PAOLO PASCERI, JULIO ALEJANDRO PÉREZ GRATEROL, RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO y ALMARITT COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.194, 78.826, 84.426 y 90.456, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2005 siendo las 11:30 de la mañana, comparecen por la parte demandante sus apoderadas judiciales abogados OLGA CAPUZZO y ANA VICTORIA ARANGUREN, y por la parte demandada el ciudadano JOSE TORRES LAMEDA cedula de identidad N° 6.170.170, representante legal de la empresa demandada, y su apoderado judicial abogado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, dándose así inicio a la audiencia. Una vez instada la conciliación por parte del Juez, seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada REPRESENTACIONES VILLALONGA, una vez revisados tanto el libelo de la demanda como las pruebas y sus recaudos ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,oo), a ser cancelados de la siguiente manera la primera cuota por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), a ser canceladas en fecha 16 de Noviembre del 2005, la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), en fecha 15 de Diciembre del 2005, y la Tercera y ultima cuota por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), a ser cancelada en fecha 30 de Enero del 2006, a favor del ciudadano DUMAS GREGORIO MEDINA CRESPO, parte demandante en el presente asunto.-

SEGUNDO: La parte demandante declara que con la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,oo), quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, y realizado el último pago ya nada quedan que reclamar ni por éste ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de este procedimiento.

TERCERO: Los pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción de Documento Civil URDD, en el Edificio Nacional planta baja.

CUARTO: Las partes solicitan en este acto a la Juez HOMOLOGUE EL ACUERDO aquí logrado.-

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada se ordenará el cierre y archivo del expediente.


El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los presentes