REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015438
Demandante: LETICIA TAHILY PINZON DE FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.597, de este domicilio.
Abogado asistente de la parte demandante: Eva Leal inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.974.
Demandado: FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 17 de Noviembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana LETICIA TAHILY PINZON DE FREITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.597, en contra de la empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A., en la persona de la ciudadana NANCY VICUÑA, en su condición de Jefe de Personal, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite el mismo día.
Ahora bien, en fecha 28 de noviembre de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana LETICIA TAHILY PINZON DE FREITEZ, donde expone mediante diligencia: "…DESISTO de la DEMANDA impuesta por mi persona contra la empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A., con la cual presté servicios y fui despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el Artículo N° 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que ME ENCUENTRO EN TOTAL ACUERDO con la liquidación de prestaciones sociales, por lo cual no tengo nada que reclamar por este concepto"
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, debidamente asistido por abogado acuerda revocar el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2005 y homologar el desistimiento presentado. así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la solicitud interpuesta por la ciudadana LETICIA TAHILY PINZON DE FREITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.597, en contra de la empresa FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
Abg. JOSÉ TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, treinta de noviembre de dos mil cinco, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° 145°.
La Secretaria
|