REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 04 de Noviembre del 2005
Años 145° y 146
ASUNTO: KP02-L-2005-001098
PARTE DEMANDANTE: ANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.476 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.768
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DIORMEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de septiembre de 1.994, bajo el No. 31, Tomo 88-A, Sgdo, representada en este acto por el ciudadano PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 4.066.521.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PÉREZ DURAN, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.347.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cuatro de Noviembre de 2005 siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante ANA COLMENAREZ, debidamente Representada por el Abogado GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.768, y por la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DIORMEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de septiembre de 1.994, bajo el No. 31, Tomo 88-A, Sgdo, representada en este acto por el ciudadano PEDRO INOCENCIO COLMENAREZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 4.066.521, debidamente Representado por la Abogado MARIA PÉREZ DURAN, dándose inicio al acto. Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de SIETE MILLONES OCHOSIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.860.000, oo), como pago único, los cuales serán retirados por la demandada por ante la DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA VI-LARA, donde permanecen retenidos tales montos por concepto de Pasivos Laborales, por motivo de las obras que efectuó la demandada para el Estado.-
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de de SIETE MILLONES OCHOSIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.860.000, oo), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, asimismo la demandante se compromete a consignar por ante la URDD copia del pago una vez sea retirado el mismo.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente acta, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.
El Juez
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
La Secretaria,
Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Las Partes
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