REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de noviembre del 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001108
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON LAZARO, FRANCISCO JAVIER CARRASCO INFANTE, SATURNINO SEGUNDO GAONA GUTIERREZ, PABLO LABERTO SANCHEZ COLMENAREZ, AGUSTIN JOSE CARRASCO y JOSE RAFAEL CARRASCO respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ IPSA Nro. 58.641.
PARTE DEMANDADA: Empresa CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo la denominación de C.A DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS (CADIPRO).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑÓZ y PATRICIA BARRETO NÚÑEZ IPSA Nros. 26.443 y 41.770 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Noviembre de 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el abogado CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ IPSA Nro.58.641 apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO RAMON LAZARO, FRANCISCO JAVIER CARRASCO INFANTE, SATURNINO SEGUNDO GAONA GUTIERREZ, PABLO LABERTO SANCHEZ COLMENAREZ, AGUSTIN JOSE CARRASCO y JOSE RAFAEL CARRASCO respectivamente y por la demandada Empresa CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A la abogada PATRICIA BARRETO NÚÑEZ, IPSA Nro. 41.770 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a los reclamantes por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por el actor, presentamos en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales arrojan los siguientes monto: para el ciudadano
FRANCISCO RAMON LAZARO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CONSETENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.143453,74)
FRANCICO JAVIER CARRASCO INFANTE, la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.812.580,97)
SATURNINO SEGUNDO GAONA, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON TEINTA Y SIETE CENTIMOS(2.204.720,37)
AGUSTÍN JOSE CARRASCO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTIMOS (2.358.550,7)
JOSE RAFAEL CARRASCO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.413212,44)
PABLO ALBERTO SANCHEZ COLMENAREZ La cantidad de Bs. 4.066.649,88 cheque Nro. 00072671 girado contra el banco de Venezuela
y las cantidades de ser aceptada por el apoderado judicial del actor, se ofrece pagar en este acto mediante los siguientes cheques
Cheque numero 00072668 del banco de Venezuela a nombre de FRANCISCO RAMON LAZARO, por la cantidad de Bolívares 2.143453,74
Cheque numero 00072669 del banco de Venezuela a nombre de FRANCICO JAVIER CARRASCO INFANTE, por la cantidad de Bolívares 1.812.580,97
Cheque numero 00072670 del banco de Venezuela a nombre de SATURNINO SEGUNDO GAONA, la cantidad de Bolívares 2.204.720,37
Cheque numero 00072672 del banco de Venezuela a nombre de AGUSTÍN JOSE CARRASCO por la cantidad de Bolívares 2.358.550,7
Cheque numero 00072673 del banco de Venezuela a nombre de JOSE RAFAEL CARRASCO por la cantidad de Bolívares 2.413212,44

SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para los ciudadanos FRANCISCO RAMON LAZARO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CONSETENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.143453,74)
FRANCICO JAVIER CARRASCO INFANTE, la cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.812.580,97)
SATURNINO SEGUNDO GAONA, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON TEINTA Y SIETE CENTIMOS(2.204.720,37)
AGUSTÍN JOSE CARRASCO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTIMOS (2.358.550,7)
JOSE RAFAEL CARRASCO la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.413212,44)
PABLO ALBERTO SANCHEZ COLMENAREZ La cantidad de Bs. 4.066.649,88 cheque Nro. 00072671 girado contra el banco de Venezuela esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y honorarios profesionales, con lo cual la demanda nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.

TERCERO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes. . Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-