REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001158
PARTE ACTORA: DILCIA SARAI ROJAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.349.203
PARTE DEMANDADA: ROY FRANCISCO SIVIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 22 de Noviembre 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante DILCIA SARAI ROJAS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.349.203, ni la parte demandada ROY FRANCISCO SIVIRA. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.