REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001436
PARTE ACTORA: RAMON RCARDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.145.242
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES PARRA y GILBERTO CARDIER, IPSA Nros. 14.071 y 36.810 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ÁNGELO VERDE PLAGENZA, GIUSEPPE VERDE PLAGENZA, CHRISTA ANDREA BREYER DE VERDE, MARIANNA VERDE BREYER DE GUTIÉRREZ, GIOVANNA HELGA VERDE BREYER DE ESPONDERA, VICENTE OMAR GUTIÉRREZ PAESANO y MARIANNA VERDE BREYER DE GUTIÉRREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, JOSE EUGENIO BALLESTERO y JOHANA BARRIOS, IPSA Nros. 80.533, 21.026 y 92.411 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado GILBERTO CARDIER, IPSA Nro. 36.810 apoderado judicial del ciudadano RAMON RCARDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.145.242 y por la parte demandada la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533 apoderada judicial. DÁNDOSE inicio a la audiencia. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objeto de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
“EL TRABAJADOR” alega:
A. Que trabajó como VIGILANTE NOCTURNO para “EL EMPLEADOR”, desde el catorce (14) de Julio de 1997, hasta el veintidós (22) de Enero de 2005, fecha esta última en la cual presentó su renuncia justificada, prestando de esta forma para “EL EMPLEADOR” un servicio personal y subordinado durante un tiempo de siete (07) años y medio (7 ½) con ocho (08) días.
B. Que recibió una remuneración ultima mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.294.465,60) y un salario integral de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.355,62).
C. “EL TRABAJADOR” estima que en virtud de su tiempo total de servicios, al salario especificado en el literal B de la presente Cláusula, aplicando la legislación laboral venezolana, “EL EMPLEADOR” debe pagarle los siguientes beneficios:

a) La cantidad de Un Millón Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolíavres con Noventa y Cinco Centimos (Bs. 1.018.863.95), por concepto de prestación de Utilidades (Período 14/07/97-31/12/97 hasta Período 01/01/05-22/01/05) Artículo 174 LOT. (112.88 Dìas).
b) La cantidad de Un Millón Trescientos Veintidos Mil Veintidos Bolìvares con Once Centimos (Bs.1.322.022,11), por concepto de Vacaciones (Período 14/07/97-31/12/98 hasta Período 15/07/04-22/01/05) Artículos 219 y 225 LOT. (137,49 Días).
c) La cantidad de Setecientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolìvares con Ochenta y Cuatro Centimos (Bs.765.982,84), por concepto de Bono Vacacional (Período 14/07/97-14/07/98 hasta Período 15/07/04-22/01/05) Artículos 223 y 225 LOT. (77,31 Días).
d) La cantidad de Un Millón Ochocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolivares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.1.895.275,69) por concepto de Horas Extras. Artículos 155 y 202 LOT. ( 2.750 horas extras trabajadas).
e) La cantidad de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Seis Bolìvares con Cincuenta y Dos Centimos (Bs.4.169.606,52) por concepto de Bono Nocturno . Artículos 156 LOT. ( 2.750 Dìas trabajados en jornada nocturna).
f) La cantidad de Dos Millones Setecientos Treinta y Siete mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolivares con Veintitres Centimos (Bs. 2.737.164,23) por concepto de Dìas de Descanso Obligatorio. Artículos 153 y 154 LOT. (361 Días).
g) La cantidad de Dos Millones Seiscientos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolivares (Bs. 2.603.343,00) por concepto de Indemnizaciòn por cobrar. Artículo 125 1er aparte Num.2 LOT. (150 Días).
h) La cantidad de Un Millon Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Siete Mil Bolivares con Veinte Centimos (Bs. 1.041.337,20) por concepto de Indemnizaciòn Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 2do. Aparte Lit d) LOT. (60 Días).
i) La cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Veintiun Mil Bolivares con Ochenta y Dos Centimos (Bs. 4.444.921,82) por concepto de Prestaciòn de Antigüedad Acumulada al 31/01/05 Artículo 108 LOT. Vigente.
j) La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa Bolivares con Cincuenta Centimos. (Bs. 433.890,50) por concepto de Complemento de Antigüedad. Artículo 108 LOT. Parágrafo 1ro. Lit. c). (25 días).
k) La cantidad de Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta Bolìvares con Sesenta y Tres Centimos (Bs. 5.343.530,63) por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Artículo 108 LOT. Lit. b).
l) La cantidad de Un Millón Seiscientos Un Mil Novecientos Ochenta y Un Bolivares Con Setenta y Cuatro Centimos (Bs. 1.601.981,74) por concepto de intereses de mora al 30/06/2005 (Art.108 Lit c) LOT.
En consecuencia, según “EL TRABAJADOR”, EL EMPLEADOR le adeuda la suma total de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.27.377.920,23), cantidad que ha sido reclamada ante este Despacho, más costas y costos procesales e indexación, estimando su demanda en la cantiadad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
“EL EMPLEADOR”, por su parte, admite la existencia de una relaciòn de trabajo, asi como tambièn admite como ciertas, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio, el salario y la renuncia como motivo de la terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega y rechaza que deba pagar los conceptos y cantidades reclamadas, por cuanto pagó oportunamente las Utilidades, las Vacaciones, el Bono Vacacional, la Prestación de Antigüedad, asì como el Bono nocturno, días feriados y de descanso y las horas extras laboradas. Asi mismo niega y rechaza que deba pagar indemnización alguna por concepto de despido injustificado, en tanto “ EL TRABAJADOR” presentò su renuncia de manera absolutamente voluntaria, de tal manera que mal puede proceder tampoco el pago de intereses moratorio e indexaciòn sobre cantidades no debidas.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de “EL TRABAJADOR”, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” a “EL EMPLEADOR”, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y consideración que mutuamente se merecen y tomando en consideración la buena relación que existió entre ellos durante el largo período de tiempo que perduró la vinculación laboral, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, una suma total transaccional única y definitiva y a título de bonificación especial de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.638.434,68), cancelada en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 00025900 de fecha 21/11/2005, librado contra el Banco Provincial a nombre de RAMON RICARDO OLIVARES, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y que deberá ser imputada a cualquier reclamación futura relacionada con la relación de trabajo objeto de la presente transacción.
Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, así como también los referidos a utilidades, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, horas extras, domingos y feriados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios y los eventuales intereses y daños y perjuicios.
“EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “EL EMPLEADOR” , ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL TRABAJADOR” reconoce que la Suma Total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, las relaciones que pudo haber mantenido con la Empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que a “EL TRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la EMPRESA por concepto alguno. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a “EL EMPLEADOR” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL TRABAJADOR” tuvo con “EL EMPLEADOR”. El reclamante asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que “EL TRABAJADOR” mantuvo con “EL EMPLEADOR” y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “EL TRABAJADOR”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “EL EMPLEADOR” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
“EL TRABAJADOR” conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente transacción y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con “EL EMPLEADOR” derivado de la relación de trabajo, por lo menos hasta la fecha del presente acuerdo. “EL TRABAJADOR” se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, “EL TRABAJADOR” conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa . A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a “EL EMPLEADOR” , que “EL TRABAJADOR” pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR

“EL TRABAJADOR” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma convenida en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Organo Judicial competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte de la Ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante quien se celebra. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y a expensas de la parte que los utilizó o contrató, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

OCTAVA: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes.