REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2005
ASUNTO: KP02-S-2005-0012046
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RIVERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.432.678
PARTE DEMANDADA: 3AG DISTRIBUTION, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 23 de Noviembre 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por cuanto la suscrita Abogada Yraima Betancourt, tomo posesión del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se avoca al conocimiento de la presente causa dejando constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte JOSE ANTONIO RIVERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.432.678, ni la parte demandada 3AG DISTRIBUTION, C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
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