REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000925
PARTE ACTORA: LEONARDO LARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.542.537
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Noviembre de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533 apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A. quien presenta copia fotostática de poder para ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano LEONARDO LARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.542.537, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
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